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Artículo 4 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003918.

Texto oficial

Art. 4º.- Las Comisiones funcionarán con sus tres miembros una hora diaria por lo ménos, en la Oficina del Rejistro Civil de la Comuna, y cada uno percibirá un peso de remuneracion por cada ciudadano inscrito. Este gasto, y los que se produzcan por publicaciones y útiles de escritorio, serán de cuenta de la Municipalidad. El Oficial Civil pasará trimestralmente al Alcalde, la liquidacion de las sumas que por estos capítulos se adeuden para su cancelacion, acompañadas de los debidos comprobantes.