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Artículo 7 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003921.

Texto oficial

Art. 7º.- El padron se renovará totalmente cada nueve años, iniciándose la primera renovacion el 1º de enero de 1937. El padron antiguo será valido, sin embargo, hasta el mismo día en que el nuevo, transcurridos todos los plazos legales, puede servir legalmente para efectuar una eleccion.