Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003922.

Texto oficial

Art. 8º.- La Comisión empadronará: A los ciudadanos mayores de veintiun años, que sepan leer y escribir, domiciliados en la subdelegacion, que concurran personalmente a solicitar su empadronamiento; A los estranjeros que, aparte de estar en posesion de los requisitos anteriores, esceptuado el de ser contribuyente tengan su domicilio en el pais desde cinco años ántes de la eleccion. Los electores deben presentar certificado para acreditar su identidad o testimonios personales para comprobar el domicilio si la Comision lo exije, siendo suficiente causa para no admitir la inscripcion la resistencia a presentarlos, y estamparán las impresiones dijitales de la manera que se dispone en el artículo 17º del decreto-lei N° 343. En la columna destinada al efecto firmarán las personas que se presenten a declarar sobre el domicilio del concurrente.