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Artículo 10 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003924.

Texto oficial

Art. 10.- No serán admitidos a empadronarse: 1º Los sub-oficiales y tropa del Ejército y Armada; de Carabineros, Policías Fiscales o Municipales, Jendarmería y Sección de Detenidos; 2º Los eclesiásticos regulares; 3º Aquellos cuya ciudadanía se encuentra suspendida por ineptitud física o mental que inhabilite para obrar libre y reflexivamente; 4º Los que se hallen procesados o condenados por délito que merezca pena aflictiva, y 5º Los condenados por quiebra fraudulenta. Los comprendidos en los números 4º y 5º pueden inscribirse cuando obtengan su rehabilitacion.