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Artículo 11 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003925.

Texto oficial

Art. 11.- El secretario judicial comunicará mensualmente a la Comision, los nombres de las personas a quienes por resolucion de la justicia se suspende el derecho de sufrajio. El Oficial Civil le dará cuenta, dentro del tercero día de asentada la partida, de los electores mayores de veintiun años que fallezcan en la comuna. Los inscritos que cambien definitivamente de domicilio la comunicarán asímismo por escrito a la misma Comision. En su sesion siguiente inmediata a la en que reciba estas informaciones, borrará la Comision del padron municipal a los inhabilitados, a los fallecidos y a los que se ausentan, y lo pondrá en noticia del Conservador del Rejistro Electoral para que los borre a su vez en el ejemplar que conserva en su poder.