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Artículo 18 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003932.

Texto oficial

Art. 18.- La sesion en que la Comision haga el nombramiento de vocales será pública, se levantará acta de ella y en el término de veinticuatro horas deberá remitirse copia de ella al Conservador de Bienes Raíces del departamento para su protocolizacion, y en el mismo término se comunicará su nombramiento a los vocales.