Texto oficial
Art. 18.- La sesion en que la Comision haga el nombramiento de vocales será pública, se levantará acta de ella y en el término de veinticuatro horas deberá remitirse copia de ella al Conservador de Bienes Raíces del departamento para su protocolizacion, y en el mismo término se comunicará su nombramiento a los vocales.