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Artículo 21 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003935.

Texto oficial

Art. 21.- Cada vez que la Lei se refiera al Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de turno en lo civil de mayor cuantía respecto de las poblaciones en que funcionen mas de un Juzgado, y cuando esprese que debe hacerse alguna publicacion, ella debe verificarse en el periódico de la localidad, o en alguno de la capital del departamento o de la provincia si en la localidad no hubiere ninguno.