Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003941.

Texto oficial

Art. 27.- El cargo de rejidor es gratuito y nadie podrá escusarse de ejercerlo, sino. 1º Por tener sesenta años de edad; 2º Por tener algun defecto físico o adolecer de una grave enfermedad que impida el ejercicio habitual del cargo.