Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003942.

Texto oficial

TITULO II DE LA CALIFICACION DE LAS ELECCIONES, Y DE LA INSTALACION Y CONSTITUCION DE LAS MUNICIPALIDADES Art. 28.- Corresponde al Juzgado de Letras en lo civil calificar la eleccion de los rejidores de las Municipalidades del departamento.