Texto oficial
Art. 29.- Durante el plazo fatal de ocho dias contados desde el dia en que termine el escrutinio jeneral de la eleccion de Municipalidades, cualquiera del pueblo podrá reclamar, presentando por escrito sus reclamaciones al Secretario Judicial, acompañadas de los documentos o comprobantes que tuviere a bien. El Secretario pondrá cargo al escrito y dará recibo.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al plazo señalado, el Secretario publicará en un periódico de la localidad la nómina de las reclamaciones presentadas, por comunas, y la colocará al mismo tiempo en un lugar visible en su oficina.