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Artículo 31 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003945.

Texto oficial

Art. 31.- Al dia siguiente trascribirá el Juzgado al Gobernador, o al subdelegado en las comunas rurales, al Secretario Municipal correspondiente, y a cada uno de los elejidos, una copia autorizada de la parte del acta que se refiera a la respectiva comuna, debiendo especificar en ella las inhabilidades decretadas, inclusiones, esclusiones, escusas admitidas y declaraciones de vacancia y el órden de precedencia de los rejidores. Una copia de estas transcripciones se colocarán en la puerta de la Gobernacion o subdelegacion, de la Secretaría Judicial y de la Municipalidad, y el Juzgado la publicará, ademas, en el número mas próximo de un periódico local.