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Artículo 32 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003946.

Texto oficial

Art. 32.- Contra las esclusiones e inclusiones, declaraciones de inhabilidad y contra la admision o rechazo de escusas, podrán reclamar los perjudicados ante la Corte de Apelaciones de la jurisdiccion respectiva sin ulterior recurso, dentro del término fatal de cinco dias contados desde la fecha de la publicacion del acta de calificacion. Si en la localidad no hubiere periódico, o no saliere con la oportunidad requerida el existente, los cinco dias se contarán desde la fecha de la colocacion del cartel en la Secretaría Judicial.