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Artículo 38 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003952.

Texto oficial

TITULO III DE LAS SESIONES DE LAS MUNICIPALIDADES Art. 38.- Las Municipalidades celebrarán sesiones ordinarias, estraordinarias y especiales. Son ordinarias aquellas que fije la propia Municipalidad en su sesion de instalacion o por acuerdo posterior. Estraordinarias aquellas que para uno o varios asuntos determinados convoque el Alcalde, indicando la hora inicial y de término. Y especiales aquellas que ordenan celebrar las leyes especialmente. Las ordinarias tendrán lugar dos veces al mes a lo ménos. En las estraordinarias no se podrá adoptar ningun acuerdo cuya materia no este incluida en la convocatoria del Alcalde, y no se podrá celebrar si no procede citacion personal y publicacion del decreto respectivo con veinticuatro horas de anticipacion. Todo acuerdo tomado en contravencion de estos requisitos será nulo. Los rejidores inasistentes a una sesion especial, y aquellas en que deba cumplirse con el mandato de una lei, previa citacion en sus domicilios, hecha con veinticuatro horas de anticipacion, y publicacion de ella con igual tiempo de anterioridad, en un diario o periódico de la localidad, y, en donde no los hubiere, en carteles fijados en el muro esterior del edificio en que funcione la Alcaldía Municipal, que no justificaren sus inasistencias debidamente, podrán ser condenados al pago de una multa de quinientos pesos. Los que no concurrieren a tres sesiones ordinarias consecutivas incurrirán en igual multa.