Texto oficial
Art. 39.- Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los rejidores en ejercicio.
La Municipalidad, en caso de ausencia continuada de un rejidor, del territorio municipal, entendiéndose por tal la inasistencia a tres sesiones consecutivas, y en caso de imposibilidad notoria para asistir a ellas, podrá determinar el número de rejidores en ejercicio, debiendo el Secretario comunicar el acuerdo a todos los miembros de la corporacion, en su domicilio, estén o no ausentes del territorio municipal, dentro de las 24 horas siguientes al dia en que se haya tomado este acuerdo. La modificacion consiguiente del quorum legal tendrá efecto en la sesion siguiente a aquella en que se tomare dicho acuerdo.
La prueba de la inexactitud de los hechos en que se fundare ese acuerdo anula todos los que se tomaren sobre la base del quorum modificado, como igualmente si se probare que la imposibilidad ha sido arbitraria o criminalmente forzada por alguna autoridad o terceros.
El acuerdo a que se refiere el presente artículo se podrá adoptar con citacion del Secretario Municipal, a peticion escrita de un miembro de la Corporacion, en una sesion especial con asistencia del tercio a lo menos de los miembros en ejercicio de la Municipalidad. El Secretario podrá ser multado hasta con $ 1,000, por cada dia que retarde la citacion, para lo cual dará recibo de la peticion que se le entregue.
Con la asistencia a una sesion posterior del rejidor ausente o imposibilitado, quedará de hecho derogado el acuerdo municipal espresado.