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Artículo 41 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003955.

Texto oficial

Art. 41.- Los empates se resolverán en la sesion inmediata, ordinaria o estraordinarias, y si se repitieren se tendrá por rechazada la proposicion en que hubieren recaido; pero cuando se tratare de designacion de personas, repetido el empate, decidirá la suerte.