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Artículo 49 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003963.

Texto oficial

Art. 49.- Como encargadas de promover el bien jeneral del Estado y el particular del territorio municipal, corresponde a las municipalidades: 1º Dirijir al Congreso en cada año, por el conducto del alcalde y del Presidente de la República, las peticiones que tuvieren por conveniente relativas a dichos objetos, y proponer a los mismos funcionarios, o al Gobernador del departamento, medidas conducentes al bien jeneral de éste; 2º Formar las ordenanzas municipales y presentarlas por el conducto del alcalde, a la Asamblea Provincial para su ratificacion. A este efecto, se entiende por ordenanza únicamente las reglas de jeneral aplicación que impongan la pena hasta de doscientos pesos de multa. 3º Informar al Presidente de la República, cuando éste lo determine, para entrar en posesion provisoria, por cuenta de las Municipalidades, de los servicios de abastecimiento de alimentacion de las ciudades del país, miéntras se dicta una lei autorizando o denegando la espropiación. Estas resoluciones del Presidente de la República se tomarán con acuerdo del Consejo de Ministros, y siempre que así lo aconseje la necesidad de evitar el encarecimiento de los consumos y el mejor servicio de las poblaciones. Para los efectos de las indemnizaciones a que hubiere lugar, se tomará en consideracion no solo el precio de las existencias materiales que deban espropiarse, sino el valor que representen los daños que se causan por la terminacion de los contratos o concesiones vijentes sobre estas mismas materias. El procedimiento en estas espropiaciones sera el establecido por la lei de 18 de junio de 1857.