Texto oficial
Art. 48.- Como encargadas de administrar los servicios locales en jeneral y los especialmente indicados, y de hacer ejecutar sus resoluciones, corresponde a las Municipalidades:
1º Imponer a las infracciones de las prescripciones municipales penas hasta de cien pesos de multa en simples acuerdos o reglamentos, y hasta doscientos pesos, en ordenanzas; sin perjuicio, en todo caso, del comiso de los artículos y de la clausura de un negocio o establecimiento en sus casos respectivos;
2º Adquirir, conservar y renovar terrenos y edificios, útiles, enseres, artículos de consumo y animales destinados a los servicios y establecimientos municipales;
3º Crear, mantener y suprimir empleos y funciones municipales, determinando y modificando el sueldo o retribucion y los deberes y atribuciones en términos jenerales de cada uno de los llamados a servirlos con arreglo a lo dispuesto en los títulos IX, X y XIII;
4º Administrar e invertir los caudales o rentas de bienes propios y de arbitrios o contribuciones municipales, con arreglo a las disposiciones particulares establecidas para ello en esta lei;
5º Vijilar de una manera especial el cumplimiento de la lei sobre alcoholes en cuanto se refiere al espendio de las bebidas alcohólicas y a la penalidad de la embriaguez; y
6º Fundar o subvencionar, campos de juegos populares y jardines infantiles, instituciones de ahorro y cantinas analcohólicas.