Texto oficial
Art. 55.- Las entradas municipales se percibirán o se cobrarán judicial o estrajudicialmente, con arreglo a los preceptos pertinentes de las leyes existentes o de las que se dicten sobre la materia.
Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003969.