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Artículo 56 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003970.

Texto oficial

Art. 56.- Están exentos de pagar impuesto: 1º Los intereses que perciban los Municipios, los depositos que efectúen en los Bancos y Cajas de Ahorros; 2º Las propiedades de las Municipalidades afectas a un servicio público o municipal y que no produzcan renta. El concesionario u ocupante a cualquier título de terrenos municipales, pagará el impuesto correspondiente; pero esta disposicion no se aplicará a las concesiones mineras ni a las servidumbres, ni a las concesiones hechas para fines de beneficencia o de policía.