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Artículo 66 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003980.

Texto oficial

Art. 66.- Toda enajenacion o arrendamiento de bienes raices o de ramos de entradas o arbitrios y toda obra o trabajo cuyo importe pasare de quinientos pesos, en las municipalidades compuestas de cinco rejidores; de mil pesos en las de siete; de dos mil pesos en las de nueve; de tres mil pesos en las de once; y de cinco mil pesos en las de mayor número de rejidores, las llevará a efecto el Alcalde en subasta o propuesta pública. Solo podrán omitirse éstas cuando la naturaleza del contrato lo impida, como en la permuta. Si la inversion apareciere fraccionada en cantidades menores con el objeto de burlar el requisito de la propuesta pública, en los casos espresados, el Tesorero que haga el pago incurrirá en una multa de quinientos pesos. No obstante el trámite de la propuesta pública espresado, podrá omitirlo el Alcalde con el acuerdo de la Municipalidad, tomado por dos tercios de sus miembros en ejercicio.