Texto oficial
Art. 65.- Las Municipalidades solo podrán adquirir propiedades para abrir calles, plazas u otras análogas, para dar ensanche o comodidad a las que existen, o para situar un establecimiento municipal destinado a un uso público especial, acordando la compra los tres cuartos de los municipales en ejercicio, si la inversion fuere mayor de cinco mil pesos, se requerirá ademas, el acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva.