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Artículo 68 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003982.

Texto oficial

Art. 68.- La Municipalidad sólo podrá contraer empréstito con acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva y por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. El total de las deudas no podrá exceder del monto de las entradas municipales en los últimos tres años. Las amortizaciones deberán estinguir las deudas en plazo de veintiun años a lo mas.