Texto oficial
Art. 69.- No son embargables:
1º El producto de los empréstitos contraidos por dichas corporaciones, para la ejecucion de una obra determinada, sino para responder de deudas contraidas con ocasión de esa misma obra;
2º Las rentas afectas al servicio de los empréstitos autorizados por leyes especiales, y 3º Los bienes raices y muebles que estuvieren destinados al servicio de una reparticion municipal.