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Artículo 69 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003983.

Texto oficial

Art. 69.- No son embargables: 1º El producto de los empréstitos contraidos por dichas corporaciones, para la ejecucion de una obra determinada, sino para responder de deudas contraidas con ocasión de esa misma obra; 2º Las rentas afectas al servicio de los empréstitos autorizados por leyes especiales, y 3º Los bienes raices y muebles que estuvieren destinados al servicio de una reparticion municipal.