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Artículo 70 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003984.

Texto oficial

Art. 70.- La Municipalidad no podrá acordar rebajas de los arrendamientos de propiedades y de ramos de entradas, ni alterar, en perjuicio del Municipio, contrato alguno, ni remitir deudas, ni dispensar el cumplimiento de las obligaciones contraidas a su favor, sino por los dos tercios de sus rejidores en ejercicio.