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Artículo 73 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003987.

Texto oficial

Art. 73.- Uno o muchos vecinos podrán presentarse, ejerciendo las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio y de estar a las resoluciones que tiene la autoridad judicial. En tales casos, la Municipalidad no podrá transijir sin el consentimiento de los que hubieren entablado o sostenido las acciones. En caso de éxito deberán indemnizarse los gastos a los vecinos que han seguido el juicio y compensárseles sus servicios en proporcion al resultado que se hubiere alcanzado.