Texto oficial
Art. 77.- Una vez aprobados los presupuestos por la Municipalidad, pasarán a la Asamblea Provincial respectiva para que se pronuncie sobre ellos ántes del 15 de Diciembre, para cuyo efecto el Secretario Municipal los enviará a dichas corporaciones, dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha en que hubieren sido aprobados por la Municipalidad, incurriendo aquel en una multa de $ 500 a $ 1.000 por cada día de atraso.
Las Asambleas Provinciales procederán con arreglo a las prescripciones del presente Título.
Si no los aprobare la Municipalidad ántes del 1º de Noviembre, el proyecto del Alcalde pasará a la Asamblea Provincial para los efectos indicados; y, si ésta por cualquiera causa tampoco los aprobare dentro del plazo fatal que se señala, rejirán en el año siguiente los aprobados por la Municipalidad o por el Alcalde respectivamente según el caso.
Ni la Municipalidad ni la Asamblea Provincial podrán rechazar los presupuestos que se les presenten en conformidad a lo anteriormente dispuesto, sino modificarlos con arreglo a lo consultado en el presente título.
El Alcalde podrá disponer libremente del 5 por ciento del total de ingresos calculados, en las obras, adquisiciones y demas gastos de interes local que estimare convenientes, observando las formalidades de propuestas públicas y demas que indica la presente lei para la inversion de los fondos municipales.
Para este efecto deberá consultarse el ítem correspondiente en los egresos.
El presupuesto de egresos no podrá exceder al de ingresos aprobado.