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Artículo 78 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003992.

Texto oficial

Art. 78.- Los fondos Municipales se invertirán en la atencion de los servicios de que está encargada la Municipalidad debiendo consultarlos preferentemente, para los objetos siguientes: 1º Publicacion de los presupuestos y cuentas de inversion; 2º Pago de los empleados necesarios; 3º Alumbrado y pavimentacion; 4º Pago de contribuciones y censos que gravan los bienes comunales y costos de conservacion de éstos; 5º Recaudacion de las rentas y contribuciones; 6º Policía de seguridad, salubridad y aseo; 7º Servicio de los empréstitos; 8º Imprevistos, debiendo ser una suma mínima equivalente al 2 1/2% de los ingresos calculados.