Texto oficial
Art. 78.- Los fondos Municipales se invertirán en la atencion de los servicios de que está encargada la Municipalidad debiendo consultarlos preferentemente, para los objetos siguientes:
1º Publicacion de los presupuestos y cuentas de inversion;
2º Pago de los empleados necesarios;
3º Alumbrado y pavimentacion;
4º Pago de contribuciones y censos que gravan los bienes comunales y costos de conservacion de éstos;
5º Recaudacion de las rentas y contribuciones;
6º Policía de seguridad, salubridad y aseo;
7º Servicio de los empréstitos;
8º Imprevistos, debiendo ser una suma mínima equivalente al 2 1/2% de los ingresos calculados.