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Artículo 82 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003996.

Texto oficial

Art. 82.- El Tesorero reclamará por escrito ante la Municipalidad, de todo libramiento que considerare ilegal o que no sea conforme al presupuesto; y solo podrá dar curso al decreto respectivo, quedando libre de toda responsabilidad despues de la insistencia, en votación nominal de los dos tercios de los rejidores asistentes a la sesion en que se tome ese acuerdo, siendo solidariamente responsables todos los rejidores que concurrieren a aprobarlo, para los efectos a que hubiere lugar.