Texto oficial
Art. 82.- El Tesorero reclamará por escrito ante la Municipalidad, de todo libramiento que considerare ilegal o que no sea conforme al presupuesto; y solo podrá dar curso al decreto respectivo, quedando libre de toda responsabilidad despues de la insistencia, en votación nominal de los dos tercios de los rejidores asistentes a la sesion en que se tome ese acuerdo, siendo solidariamente responsables todos los rejidores que concurrieren a aprobarlo, para los efectos a que hubiere lugar.