Texto oficial
Art. 81.- Los pagos se harán prévio decreto del Alcalde.
Los sueldos se pagarán, sin embargo, mensualmente, sin prévio decreto, en conformidad al presupuesto y al nombramiento.
Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003995.