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Artículo 81 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003995.

Texto oficial

Art. 81.- Los pagos se harán prévio decreto del Alcalde. Los sueldos se pagarán, sin embargo, mensualmente, sin prévio decreto, en conformidad al presupuesto y al nombramiento.