Texto oficial
TITULO VIII
DE LOS ALCALDES MUNICIPALES
Art. 86.- Los Alcaldes permanecerán en ejercicio de sus funciones por el período que dura el mandato municipal, sin perjuicio de su remocion conforme a la lei, y continuarán en sus cargos hasta que la nueva Municipalidad o el Presidente de la República, en su caso, designe a los sucesores, salvo cuando se declare nula la elección total o cuando no hubiere habido elección.