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Artículo 86 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004000.

Texto oficial

TITULO VIII DE LOS ALCALDES MUNICIPALES Art. 86.- Los Alcaldes permanecerán en ejercicio de sus funciones por el período que dura el mandato municipal, sin perjuicio de su remocion conforme a la lei, y continuarán en sus cargos hasta que la nueva Municipalidad o el Presidente de la República, en su caso, designe a los sucesores, salvo cuando se declare nula la elección total o cuando no hubiere habido elección.