Texto oficial
Art. 85.- El Tribunal de Cuentas conocerá de esta rendicion y deberá tomar sus resoluciones y fallar las cuentas Municipales dentro del plazo de seis meses.
El mismo Tribunal decretará la inspeccion y visita de las cuentas Municipales por medio de uno de sus inspectores, siempre que lo estime conveniente y tambien en todos los casos en que lo solicite por escrito la tercera parte a lo ménos del número de rejidores o el Alcalde.
La Corte de Cuentas podrá constituir en visita estraordinaria a uno de sus miembros cuando circunstancias especiales lo requieran.