Texto oficial
Art. 88.- Cuando, por cualquier causa vacare el cargo de Alcalde, la Municipalidad lo proveerá por el resto del período correspondiente al que lo servía, en su primera sesion posterior, ordinaria o estraordinaria, prévia citacion especial de los rejidores hecha por el Secretario municipal con cuatro dias de anticipacion a lo ménos y con especificacion del objeto de la sesion, citacion que hará el espresado funcionario por sí solo y sin respetar órden alguna en contrario. Tratándose de Alcaldes nombrados por el Presidente de la República será éste quien haga el nuevo nombramiento por el resto del período.
Cuando el Alcalde falleciere, se ausentare, abandonare la Alcaldía o estuviere imposibilitado para ejercerla, será subrogado durante el tiempo necesario, para que se le nombre un reemplazante definitivo por los rejidores según el órden de procedencia.
Tratándose de Alcaldes elejidos por el Presidente de la República el subrogante será designado por el Intendente de la provincia miéntras aquél haga la designacion definitiva.
La remocion del subrogante, miéntras dure la imposibilidad del titular será acordada en la misma forma exijida para los titulares.
Las renuncias de los Alcaldes serán aceptadas o rechazadas por la misma autoridad que los designó.
Los Alcaldes que reasumieren sus funciones de rejidor, por cualquier causa, ocuparán el órden de precedencia que se les haya fijado, salvo que hubieren sido removidos en cuyo caso ocuparán el último lugar.