Saltar al contenido

Artículo 89 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004003.

Texto oficial

Art. 89.- Corresponde al Alcalde ejecutar con arreglo a la lei y a las resoluciones de la Municipalidad, todos los actos administrativos del municipio.