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Artículo 97 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004011.

Texto oficial

Art. 97.- Los funcionarios municipales a que se refiere el artículo anterior, de las Municipalidades de Santiago y Valparaiso gozarán de un sueldo anual mínimo de treinta mil pesos y los de las Municipalidades de Iquique y Antofagasta de veinticuatro mil pesos.