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Artículo 96 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004010.

Texto oficial

Art. 96.- En las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República los Secretarios Municipales y de las Alcaldías, los Tesoreros y los Abogados deberán asistir a las sesiones de la corporación con derecho a voz, pero sin voto.