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Artículo 100 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004014.

Texto oficial

Art. 100.- La Municipalidad deberá determinar, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la promulgación de esta lei y a propuesta del Alcalde, los puestos de planta que a su juicio requieren conocimientos técnicos para su desempeño, y aquellos que deben considerarse como jefaturas de oficinas. Si transcurriere el plazo antedicho sin que la Municipalidad hubiere hecho esa determinacion, procederá a hacerlo el Gobernador respectivo.