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Artículo 101 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004015.

Texto oficial

Art. 101.- En las ternas deberá espresarse la antigüedad de cada empleado en los servicios comunales y en la Oficina a que pertenezca el puesto vacante en su caso y los títulos que abonen sus méritos adquiridos y la competencia para desempeñar el puesto vacante debiendo figurar en ella dos por mérito y competencia y uno por antigüedad. Sin ese requisito será nula. El empleado que figure en tres ternas sin que recaiga nombramiento en él podrá ser designado directamente y en propiedad por el Alcalde para cualquier puesto de la misma renta de aquellos para los cuales ha sido propuesto. Los empleados no podrán figurar en ternas para puestos que tengan sueldo superior en mas de cincuenta por ciento a aquél de que se encuentren disfrutando. Tampoco podrán figurar en ternas cuando haya transcurrido ménos de seis meses desde su ascenso anterior o desde su ingreso al cuerpo de empleados municipales de planta, a no ser que se trate de un puesto de la misma Oficina a que pertenece. La Municipalidad ni el Alcalde podrán rechazar las ternas salvo por defecto legal. Los empates producidos en la formacion de las ternas por los Jefes de Oficinas serán resueltos por el Alcalde quien determinará quien o quienes integran la terna de entre los empatados. El Alcalde convocará a los jefes de Oficinas, dentro de los dos dias siguientes hábiles a la fecha de la vacancia de un puesto subalterno, para dar formacion a la terna correspondiente.