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Artículo 109 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004023.

Texto oficial

Art. 109.- Los oficiales subalternos, si los hubiere, serán nombrados por el Alcalde respectivo y su remocion se hará en la forma establecida para los demas empleados municipales.