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Artículo 108 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004022.

Texto oficial

Art. 108.- El Comandante podrá ser reelejido indefinidamente, y solo será removido por el Presidente de la República a peticion de la mayoría de los rejidores en ejercicio, por causas graves debidamente comprobadas por la Asamblea Provincial.