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Artículo 111 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004025.

Texto oficial

Art. 111.- Si por renuncia, fallecimiento u otra causa vacare el cargo de Comandante de Policía, se procederá al nombramiento de su reemplazante en la misma forma, por un nuevo período de tres años.