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Artículo 112 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004026.

Texto oficial

Art. 112.- La Policía Comunal no podrá exceder de 25 hombres en cada territorio municipal con diez mil habitantes, ni de dos soldados mas por cada dos mil habitantes de exceso. Para aumentar este número se requiere autorizacion espresa del Presidente de la República.