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Artículo 115 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004029.

Texto oficial

TITULO XI DE LA RESPONSABILIDAD Art. 115.- Toda persona agraviada por una resolucion ilegal de la Municipalidad, tendrá accion civil para ser indemnizada solidariamente por los que la acordaron. Igual acción compete contra el Alcalde, por sus actos o decretos ilegales. El plazo para poder ejercitar estas acciones será de seis meses, a contar de la fecha del acuerdo o acto impugnado.