Texto oficial
TITULO XII
DEL INTENDENTE, GOBERNADOR Y SUBDELEGADOS
Art. 123.- Los cargos de Intendente de provincia y Gobernador de departamento son absolutamente incompatibles con todo empleo público o municipal y con toda funcion o comision de la misma naturaleza, de modo que los nombrados para aquellos cargos cesan en los empleos, funciones o comisiones que ántes tuvieren.
Se esceptúan los Alcaldes que sean nombrados por el Presidente de la República.