Saltar al contenido

Artículo 123 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004037.

Texto oficial

TITULO XII DEL INTENDENTE, GOBERNADOR Y SUBDELEGADOS Art. 123.- Los cargos de Intendente de provincia y Gobernador de departamento son absolutamente incompatibles con todo empleo público o municipal y con toda funcion o comision de la misma naturaleza, de modo que los nombrados para aquellos cargos cesan en los empleos, funciones o comisiones que ántes tuvieren. Se esceptúan los Alcaldes que sean nombrados por el Presidente de la República.