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Artículo 124 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004038.

Texto oficial

Art. 124.- El Intendente, el Gobernador y el Subdelegado en sus relaciones con la administracion local, no tienen otras atribuciones que la siguiente: Suspender los acuerdos municipales y decretos alcaldicios que alteren el orden público.