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Artículo 135 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004049.

Texto oficial

Art. 135.- Las comunas de Santiago, Valparaiso, Iquique, Antofagasta, Talca, Chillan, Concepcion, Temuco y Valdivia, y en las que tengan una entrada superior a doscientos mil pesos anuales, la administracion de la justicia de policía local será ejercida por funcionarios que se denominarán Jueces de Policía Local.