Texto oficial
Art. 135.- Las comunas de Santiago, Valparaiso, Iquique, Antofagasta, Talca, Chillan, Concepcion, Temuco y Valdivia, y en las que tengan una entrada superior a doscientos mil pesos anuales, la administracion de la justicia de policía local será ejercida por funcionarios que se denominarán Jueces de Policía Local.