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Artículo 134 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004048.

Texto oficial

Art. 134.- El infractor que haya pagado la multa tendrá derecho para reclamar de su aplicacion dentro del plazo fatal de diez dias ante el juez de letras en lo civil, quién procederá en juicio sumario a resolver la reclamacion prévio informe del Alcalde.