Texto oficial
Art. 137.- El número de estos funcionarios y la asignación de que gocen serán fijados por las Municipalidades.
El nombramiento y remocion del personal de Secretaría se sujetará a lo dispuesto en el Título X.
Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004051.