Saltar al contenido

Artículo 138 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004052.

Texto oficial

Art. 138.- Los Jueces de Policía Local no podrán ser suspendidos ni removidos sino en virtud de causa legalmente sustanciada, o por acuerdo de la Municipalidad tomado con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y a peticion del Alcalde.