Texto oficial
Art. 140.- En el juzgamiento de las contravenciones sometidas al Juzgado de Policía Local, el testimonio de un funcionario de policía sobre hechos que caigan bajo el imperio de sus sentidos y que haya presenciado, servirá de base de una presuncion de haber acaecido tales hechos, salvó prueba en contrario.
El funcionario policial denunciante tiene la obligacion de comparecer ante el Juez a sostener y justificar su denuncio si así lo cree conveniente el Juez para mejor resolver.