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Artículo 140 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004054.

Texto oficial

Art. 140.- En el juzgamiento de las contravenciones sometidas al Juzgado de Policía Local, el testimonio de un funcionario de policía sobre hechos que caigan bajo el imperio de sus sentidos y que haya presenciado, servirá de base de una presuncion de haber acaecido tales hechos, salvó prueba en contrario. El funcionario policial denunciante tiene la obligacion de comparecer ante el Juez a sostener y justificar su denuncio si así lo cree conveniente el Juez para mejor resolver.