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Artículo 139 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004053.

Texto oficial

Art. 139.- A estos funcionarios les corresponderá conocer en las contravenciones a las disposiciones comprendidas en los artículos 128 y 129 en el modo y forma que en el presente título se establece. Al Juzgado de Policía Local o al Alcalde en su caso, corresponderá tambien conocer de todas las infracciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y decretos de la Alcaldía, referentes al tránsito público.